miércoles, 9 de noviembre de 2011

PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS

CLASES. PRINCIPIOS. PODERES DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS.


Realizado por:
Ana Díaz
Aldehide Jimenez
Catedra: Derecho Contencioso Administrativo


Seccion 1A32

martes, 8 de noviembre de 2011

PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS



Una de las Características del Contencioso Administrativo en Venezuela, es que la Constitución y la Ley no solamente definieron una competencia por la materia, y no solamente crearon tribunales especiales para atribuirle esa competencia, sino que crearon también procedimientos especiales para el trámite de estos asuntos. (Uniformidad)
En este sentido puede decirse que en Venezuela hay un sistema procesal contencioso administrativo, porque se dan los tres elementos necesarios para que exista un sistema procesal:
  • Definición de competencia por la materia
  • Tribunales especiales
  • Procedimientos especiales
Por lo que puede decirse que hay un sistema procesal contencioso administrativo, diferente del civil y de cualquier otro.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia, le otorgan poderes amplios al Juez Contencioso Administrativo quien puede dar órdenes de hacer o de no hacer a la Administración; mas aun en ciertos casos sustituir la administración si es necesario para el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada por la actividad administrativa. En efecto el artículo 259 de la Constitución prescribe “Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Este principio constitucional ha servido de canal al Juez Contencioso Administrativo en el sentido de asegurar el derecho a las personas al principio a la tutela judicial frente a la administración, dentro del principio dispositivo y con los poderes de actuación de oficio.

El juez contencioso administrativo está sujeto al principio dispositivo que establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, El Juez “debe atenerse a  las normas de derecho”, esto es, debe estar sometido a la legalidad. Pero el mismo artículo 12 ejusdem al prescribir en su segunda parte “a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad” le da posibilidad de recurrir a la equidad en las decisiones que pueda dictar, cuando la ley lo faculte. Aunque en el campo del derecho público no existe este tipo de regulación expresa; sin embargo, la disposición fundamental del artículo 259 de la Constitución Nacional recogida en el artículo 131 de la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia, le da potestad al juez contencioso administrativo para “disponer lo necesario” para restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada. Basándose en esta potestad el Juez Contencioso Administrativo y en ausencia de normas de derecho, ha adoptado decisiones precisamente en base a la equidad aunque ello no se haya dicho expresamente en este sentido afirma el profesor Brewer Carias “Basta recordad, por ejemplo, toda la tradición jurisprudencial previa a la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia de 1976 que regulo la suspensión de efectos del acto administrativos en vía contenciosa. Esta posibilidad fue una creación pretoriana del juez contencioso, de poder suspender los efectos del acto administrativo en juicio, cuando la ejecución podía causar gravámenes irreparables o de difícil reparación, y ello lo fue haciendo el juez contencioso, decidiendo sin que existiera una norma de derecho que lo autorizara, sino pura y simplemente en base al principio de equidad”.


CLASES DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Los procedimientos contenciosos pueden clasificarse en las siguientes categorías:
  1. Procedimiento de impugnación de actos de los órganos de los poderes públicos.
  2. Procedimientos de demandas contra la administración publica
  3. Procedimientos de demandas entre la Republica, los Estados o los Municipios.
  4. Procedimientos de demandas que intenten la Republica, los Estados o los Municipios contra los particulares.
  5. Procedimiento de segunda instancia o de alzada
  6. Procedimientos derivados de la aplicación del artículo 102 de la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia.
En Venezuela en la definición de la jurisdicción contencioso administrativo cuando se trate de demandas de nulidad de actos administrativos, permite en el juicio plantear hechos diferentes a los que se plantearon en el procedimiento administrativo y permite promover pruebas diferentes a las que se promovieron en el procedimiento administrativo.



Según el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la definición jurisdicción en Venezuela sirve para dictar sentencias y para ejecutarlas. Y según la definición de la competencia del Juez contencioso administrativo en Venezuela, este no solamente anula sino también condena y entre la condena esta el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas.



PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Estos procedimientos están regidos por una serie de principios: unos de carácter legales y otros que constituyen principios de orientación.

Principios de orientación del procedimiento Contencioso Administrativo.
  • El Principio de los Poderes Oficiosos del Juez
El Juez Contencioso Administrativo, no es un Juez pasivo si no que después de presentada la demanda dirige el proceso, puede investigar la verdad por si mismo y a la hora de decidir puede incluso resolver cuestiones distintas a las planteadas en la demanda o en la contestación de la demanda, si fuera así; sobre todo en esos casos en que se plantean nulidades de actos administrativos o de contratos administrativos.
  • El Principio de la existencia de presupuestos procesales típicos y específicos
En el sentido de que las acciones contencioso administrativas están sometidas a una serie de requisitos cuyo incumplimiento impide el trámite de la demanda. Es decir, la regla general en materia contencioso administrativa es el de las demandas condicionadas a una serie de requisitos de carácter formal, muchos de ellos pero otros también de fondo, que impiden su admisión como regla general.
  • En materia de pruebas
Las pruebas que se pueden promover en el contencioso administrativo no solamente son las pruebas del proceso ordinario, si no que hay pruebas típicas y especiales del contencioso administrativo. Pero además hay una serie de derogaciones en las reglas de las pruebas del proceso ordinario en el procedimiento contencioso administrativo.
  • El de la suspensión de los efectos de actos impugnados en los juicios de nulidad como medida preventiva típicas de los procedimientos contenciosos administrativos de anulación.
La suspensión de los efectos del acto administrativo se justifica para evitar que la ejecución del acto administrativo produzca un perjuicio de tal naturaleza al administrado, que será imposible repararlo si posteriormente es anulado; o cuando sea de difícil reparación por la sentencia definitiva los daños que puedan resultar de la ejecución del acto.
  • La limitación que exige para que los terceros intervengan en los procesos contenciosos administrativos.
Los terceros diferentes a las partes principales que pueden concurrir al procedimiento contencioso administrativo, deben tener la misma legitimación de aquellas partes. Si a las partes se les exige un interés legítimo, personal y directo para demandar, por ejemplo en materia de anulación o de nulidad, igualmente a los terceros se les exige tales requisitos de legitimación es decir, interés personal, legítimo y directo.
En el proceso ordinario hasta los terceros simples pueden adherirse a las pretensiones de las partes principales para coadyuvarlos en sus alegatos o sus defensas y exigirse legitimación igual o parecida a las de las partes principales.
En materia de admisión de demandas, los poderes del Juez Contencioso Administrativo son muchos más amplios que el Juez Ordinario.
Porque tiene establecido un elenco de motivos de inadmisibilidad de las demandas, tanto de nulidad como demandas ordinarias. En efecto, si son demandas ordinarias al Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece toda una serie de motivos, que permiten a los jueces contencioso administrativos declarar inadmisible las demanda, y el Articulo 124 de la misma Ley, cuando se trate de demandas de nulidad establece también unos motivos que permiten declarar inadmisibles las demandas.
En el proceso ordinario, es verdad que el nuevo Código de Procedimiento Civil introduce ahora la potestad del Juez Ordinario, en el Artículo 341  de poder declarar in limini litis inadmisible la demanda, pero por motivos genéricos :
  1. Porque la demanda resulte contraria al orden publico
  2. Porque la demanda resulte contraria a las buenas costumbres, y
  3. Porque la demanda resulte contraria a alguna disposición de la Ley.
PRINCIPIOS DE ORIENTACION
Estos principios se refieren a:
  1. Los poderes Oficiosos del Juez
  2. Existencia de presupuestos procesales típicos y específicos
  3. En materia de Pruebas
  4. Una medida preventiva típica en el Proceso Contencioso Administrativo de anulación, que es la suspensión de los efectos de los actos impugnados.
  5. Limitaciones del Tercero a comparecer en juicio.
  6. En materia de inadmisión de la demanda los poderes del Juez Contencioso Administrativo son muchos más amplios.
PRINCIPIOS PROCESALES DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER LEGAL
Por estos principios procesales del proceso contencioso administrativo pueden entenderse las reglas que se aplican al proceso contencioso administrativo, entendido como un conjunto de relaciones jurídicas que se originan con motivo de la interposición de una demanda de anulación.
El Doctor Duque, utilizaba el concepto moderno de proceso como el conjunto de relaciones, para no confundirlo con otros conceptos como lo son el concepto de procedimiento y el concepto de juicio.
Se entiende por proceso: al conjunto de relaciones que surgen entre los sujetos del proceso con motivo de la interposición de una demanda.
Esta distinción entre proceso y procedimiento, aparece recogida en el Código de Procedimiento Civil, en donde lo que es propiamente el trámite de las acciones se llama procedimiento, y a lo que constituye en general las relaciones entre los sujetos que intervinieron en un procedimiento se llama proceso.

REGLAS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
  • La regla de la aplicación preferente de las normas de la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia, frente a las normas de los Códigos y Leyes nacionales.
Este principio de aplicación preferente de la normativa de la Ley que rige nuestro máximo Tribunal está expresamente consagrado en el artículo 81 de dicha Ley.
  • Antes la ausencia de normas especiales o de procedimientos especiales contenidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se aplicaran en sus casos, las normas en los procedimientos contemplados en los códigos y leyes nacionales.
Este segundo principio del proceso contencioso administrativo de la aplicación de las normas de los códigos y leyes nacionales esta también consagrado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia.
  • La consagración del Código de Procedimiento Civil como fuente supletoria del proceso contencioso administrativo. Así lo pauta el Art. 88 de la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia, cuando prevé que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que se siguen ante la Corte, por tanto, ante el resto de los Tribunales contencioso administrativos. Esta supletoriedad del Código de Procedimiento Civil, hace que el proceso contencioso administrativo en Venezuela no sea un proceso autónomo, sino un proceso especial porque no se basta a si mismo, sino que depende en muchos del Código de Procedimiento Civil.
  • En ausencia de procedimientos especiales contenidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o en códigos y leyes nacionales, los jueces pueden aplicar el procedimiento que consideren más adecuado, para el índole del asunto que conocen.
Este principio le otorga una facultad a los jueces, de aplicar un procedimiento de aquellos previsto en las leyes para tramitar los asuntos a los cuales no se le hayan fijado un procedimiento especial.
Es una facultad que le permite a los jueces escoger un procedimiento que juzgue, mas conforme con la índole de la acción que le ha sido planteada. Sin embargo, debe aclararse que esta facultad no llega hasta permitir a los jueces de crear un procedimiento para el asunto que se trate, por el contrario, es una facultad que permite a los jueces utilizar la analogía procesal. Es decir, la utilización de procedimientos que se asemejan al tipo de acción que les ha sido planteada.
La analogía procesal es una regla del proceso contencioso administrativo en el sentido de que en este proceso no hay juicio ordinario contencioso administrativo como si lo hay en el proceso civil.
Estas son las reglas entonces del proceso contencioso administrativo que en resumen consisten en las siguientes:
  1. La aplicación de los procedimientos contemplados en la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia
  2. La aplicación de los procedimientos contemplados en los códigos y leyes nacionales.
  3. La aplicación supletoria en ambos casos del Código de Procedimiento Civil, tramitar y resolver acciones que no tengan pautado un trámite específico.
  4. La aplicación analogía de procedimientos semejantes para trámite especial.
PODERES DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El juez contencioso administrativo como juez contralor de la legalidad:
No obstante que los poderes del juez contencioso administrativo, en principio se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y como tal se le aplican los principios que establece el artículo 12 ejusdem; en efecto, el juez contencioso-administrativo decide conforme a derecho, quiere decir que está sometido a la legalidad; y por la otra, el juez contencioso-administrativo está sometido al principio dispositivo, aunque matizado con los poderes inquisitivos que existen en contencioso-administrativo. En cuanto a la sumisión del juez contencioso-administrativo a la legalidad, de acuerdo a este principio establecido en el Art. 12 del Código de Procedimiento Civil “debe atenerse a las normas de derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”.
Ese principio contenido en  esa norma sugiere un aspecto d particular importancia en el contencioso administrativo, al permitirle al juez, la posibilidad de recurrir a la equidad en las decisiones que pueda adoptar cuando la ley lo faculte. Aunque en el campo del derecho público, no existe la atribución expresa de la Ley al juez contencioso administrativo de la posibilidad de decidir conforme a la equidad.
En materia contencioso-administrativa, el juez debe recurrir a la equidad cuando sea necesario para restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada; y en efecto, el juez contencioso-administrativo, ante la ausencia de normas de derecho, ha adoptado decisiones conforme a la equidad, aunque no se haya afirmado expresamente en la decisión. El principio procesal tradicional “IURA NOVIT CURIA” esto es que el derecho lo sabe el juez y si el derecho lo sabe el juez, el juez contencioso-administrativo puede acudir a cualquier norma de derecho, aun no alegada por los recurrentes para ejercer su función de contralor de la legalidad. Los poderes inquisitivos del juez contencioso-administrativo. El juez puede buscar con el objeto de ejercer el control de la legalidad otras normas violadas y no alegadas, sin cambiar los hechos. El principio que consiste en la posibilidad que tiene el juez contencioso-administrativo, de apreciar de oficio sobre vicios de orden público, que se refiere a vicios de nulidad absoluta.

LOS PODERES DECISORIOS DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El fundamento de los poderes decisorios de los jueces contencioso administrativo, quiere significar que son propiamente las normas que determinan la facultad del juez contencioso administrativo al sentenciar.
Los poderes del Juez contencioso-administrativo decisorios al dictar la sentencia son de dos clases:
  1. Declarativas o anulatorias
  2. De condena
Quiere decir entonces que en Venezuela, la justicia contencioso-administrativa ejerce la jurisdicción a plenitud, porque no solamente dicta sentencias declarativas, sino que también puede imponer condenas. Por otra parte, en virtud de la regulaciones de los poderes decisorios de los jueces contencioso administrativos, estos no solamente en sus sentencias conocen y resuelven demandas de nulidad de actos administrativos y de contratos administrativos, sino que también conocen y resuelven en sus sentencias de demandas ordinarias contractuales o extra contractuales, en contra de la administración pública.
En ese sentido las sentencias de los jueces contencioso-administrativos pueden ser:
  • Declarativas: Cuando anulan un acto o un contrato
  • Sentencias de Condena: Cuando dictan condena en contra de la administración al conocer de demandas contractuales o extracontractuales en su contra.
El juez contencioso administrativo en cuanto a la dirección o instrucción del proceso puede actuar oficiosamente.En efecto, el juez contencioso administrativo examina in limitis litis, es decir, sin citación del demandado o demandados, los presupuestos procesales y los requisitos de las demandas. Es decir que sin esperar defensas por parte del demandado, el juez contencioso administrativo puede limpiar el proceso eliminando demandas ilegales o no validas, de manera que pueden impedir el curso del proceso que en definitiva vayan a ser anulados.
Tienen un poder muy amplio de revisar los presupuestos procesales de las acciones y los requisitos de las demandas.
En comparación con los poderes del juez ordinario, es verdad que según el Código de Procedimiento Civil, el juez ordinario ahora en virtud de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, puede declarar inadmisible la demanda por tres motivos:
  1. Cuando sea contraria al orden publico
  2. Cuando sea contraria a las buenas costumbres, y
  3. Cuando sea contraria a alguna disposición de la Ley.
En virtud de esto, ahora el juez civil ordinario tiene facilidad para no darle entrada a los proceso ilegales porque no se dan los presupuestos procesales o porque las demandas sean inadmisibles por contradecir el orden público o las buenas costumbres.

De manera que dentro de los poderes instructorios o de sustanciación, o probatorios de los jueces están:
  1. En solicitar los expedientes administrativos en los juicios de nulidad
  2. Solicita información de las autoridades en cualquier estado de la causa
  3. Evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.
  4. Igualmente dentro de estos poderes instructorios o de evacuación de oficio en alzada, los tribunales contencioso administrativos que conozcan de apelaciones tienen igual facultad para evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes según lo establece el artículo 165 de la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia.
Los poderes del Juez Contencioso Administrativo en materia de concentración y abreviación procesal, se encuentra la facultad de concentrar los procesos que conozcan según el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aun de oficio, los jueces pueden reducir los lapsos establecidos, cuando consideren de urgencia determinados procesos, en cuyo caso deben sentenciar sin más trámite y sin más formalidad, es decir, que pueden recortar los lapsos de promoción, de evacuación y los lapsos de sentencias.
También dentro de las facultades de concentración y abreviación procesal de los jueces contencioso administrativo cuando se trata de apelaciones relativas a medidas preventivas o procedimientos de consulta, en este caso el tribunal competente procede sumariamente, es decir, sin la audiencia de las partes a pronunciarse, sobre la apelación, sobre las medidas preventivas o sobre la consulta.
Finalmente en cuanto a los poderes de los jueces contencioso administrativos, el juez contencioso administrativo en Venezuela, tiene la facultad de dictar una medida preventiva, en los juicios de la medida de suspensión provisional de los actos cuya nulidad se pretenda
Esta medida permite al juez derogar provisionalmente el principio de la ejecución inmediata de los actos administrativos contenida en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos  Administrativos, en el sentido de que por el hecho de introducir una demanda de nulidad pueden suspender los efectos de los actos o ejecuciones administrativas.