PRINCIPIOS DE ORIENTACION
Estos principios se refieren a:
Los poderes Oficiosos del Juez
Existencia de presupuestos procesales típicos y específicos
En materia de Pruebas
Una medida preventiva típica en el Proceso Contencioso Administrativo de anulación, que es la suspensión de los efectos de los actos impugnados.
Limitaciones del Tercero a comparecer en juicio.
En materia de inadmisión de la demanda los poderes del Juez Contencioso Administrativo son muchos más amplios.
PRINCIPIOS PROCESALES DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER LEGAL
Por estos principios procesales del proceso contencioso administrativo pueden entenderse las reglas que se aplican al proceso contencioso administrativo, entendido como un conjunto de relaciones jurídicas que se originan con motivo de la interposición de una demanda de anulación.
El Doctor Duque, utilizaba el concepto moderno de proceso como el conjunto de relaciones, para no confundirlo con otros conceptos como lo son el concepto de procedimiento y el concepto de juicio.
Se entiende por proceso: al conjunto de relaciones que surgen entre los sujetos del proceso con motivo de la interposición de una demanda.
Esta distinción entre proceso y procedimiento, aparece recogida en el Código de Procedimiento Civil, en donde lo que es propiamente el trámite de las acciones se llama procedimiento, y a lo que constituye en general las relaciones entre los sujetos que intervinieron en un procedimiento se llama proceso.
REGLAS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Este principio de aplicación preferente de la normativa de la Ley que rige nuestro máximo Tribunal está expresamente consagrado en el artículo 81 de dicha Ley.
Antes la ausencia de normas especiales o de procedimientos especiales contenidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se aplicaran en sus casos, las normas en los procedimientos contemplados en los códigos y leyes nacionales.
Este segundo principio del proceso contencioso administrativo de la aplicación de las normas de los códigos y leyes nacionales esta también consagrado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia.
La consagración del Código de Procedimiento Civil como fuente supletoria del proceso contencioso administrativo. Así lo pauta el Art. 88 de la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia, cuando prevé que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que se siguen ante la Corte, por tanto, ante el resto de los Tribunales contencioso administrativos. Esta supletoriedad del Código de Procedimiento Civil, hace que el proceso contencioso administrativo en Venezuela no sea un proceso autónomo, sino un proceso especial porque no se basta a si mismo, sino que depende en muchos del Código de Procedimiento Civil.
En ausencia de procedimientos especiales contenidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o en códigos y leyes nacionales, los jueces pueden aplicar el procedimiento que consideren más adecuado, para el índole del asunto que conocen.
Este principio le otorga una facultad a los jueces, de aplicar un procedimiento de aquellos previsto en las leyes para tramitar los asuntos a los cuales no se le hayan fijado un procedimiento especial.
Es una facultad que le permite a los jueces escoger un procedimiento que juzgue, mas conforme con la índole de la acción que le ha sido planteada. Sin embargo, debe aclararse que esta facultad no llega hasta permitir a los jueces de crear un procedimiento para el asunto que se trate, por el contrario, es una facultad que permite a los jueces utilizar la analogía procesal. Es decir, la utilización de procedimientos que se asemejan al tipo de acción que les ha sido planteada.
La analogía procesal es una regla del proceso contencioso administrativo en el sentido de que en este proceso no hay juicio ordinario contencioso administrativo como si lo hay en el proceso civil.
Estas son las reglas entonces del proceso contencioso administrativo que en resumen consisten en las siguientes:
La aplicación de los procedimientos contemplados en la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia
La aplicación de los procedimientos contemplados en los códigos y leyes nacionales.
La aplicación supletoria en ambos casos del Código de Procedimiento Civil, tramitar y resolver acciones que no tengan pautado un trámite específico.
La aplicación analogía de procedimientos semejantes para trámite especial.
PODERES DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El juez contencioso administrativo como juez contralor de la legalidad:
No obstante que los poderes del juez contencioso administrativo, en principio se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y como tal se le aplican los principios que establece el artículo 12 ejusdem; en efecto, el juez contencioso-administrativo decide conforme a derecho, quiere decir que está sometido a la legalidad; y por la otra, el juez contencioso-administrativo está sometido al principio dispositivo, aunque matizado con los poderes inquisitivos que existen en contencioso-administrativo. En cuanto a la sumisión del juez contencioso-administrativo a la legalidad, de acuerdo a este principio establecido en el Art. 12 del Código de Procedimiento Civil “debe atenerse a las normas de derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”.
Ese principio contenido en esa norma sugiere un aspecto d particular importancia en el contencioso administrativo, al permitirle al juez, la posibilidad de recurrir a la equidad en las decisiones que pueda adoptar cuando la ley lo faculte. Aunque en el campo del derecho público, no existe la atribución expresa de la Ley al juez contencioso administrativo de la posibilidad de decidir conforme a la equidad.
En materia contencioso-administrativa, el juez debe recurrir a la equidad cuando sea necesario para restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada; y en efecto, el juez contencioso-administrativo, ante la ausencia de normas de derecho, ha adoptado decisiones conforme a la equidad, aunque no se haya afirmado expresamente en la decisión. El principio procesal tradicional “IURA NOVIT CURIA” esto es que el derecho lo sabe el juez y si el derecho lo sabe el juez, el juez contencioso-administrativo puede acudir a cualquier norma de derecho, aun no alegada por los recurrentes para ejercer su función de contralor de la legalidad. Los poderes inquisitivos del juez contencioso-administrativo. El juez puede buscar con el objeto de ejercer el control de la legalidad otras normas violadas y no alegadas, sin cambiar los hechos. El principio que consiste en la posibilidad que tiene el juez contencioso-administrativo, de apreciar de oficio sobre vicios de orden público, que se refiere a vicios de nulidad absoluta.
LOS PODERES DECISORIOS DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El fundamento de los poderes decisorios de los jueces contencioso administrativo, quiere significar que son propiamente las normas que determinan la facultad del juez contencioso administrativo al sentenciar.
Los poderes del Juez contencioso-administrativo decisorios al dictar la sentencia son de dos clases:
Declarativas o anulatorias
De condena
Quiere decir entonces que en Venezuela, la justicia contencioso-administrativa ejerce la jurisdicción a plenitud, porque no solamente dicta sentencias declarativas, sino que también puede imponer condenas. Por otra parte, en virtud de la regulaciones de los poderes decisorios de los jueces contencioso administrativos, estos no solamente en sus sentencias conocen y resuelven demandas de nulidad de actos administrativos y de contratos administrativos, sino que también conocen y resuelven en sus sentencias de demandas ordinarias contractuales o extra contractuales, en contra de la administración pública.
En ese sentido las sentencias de los jueces contencioso-administrativos pueden ser:
El juez contencioso administrativo en cuanto a la dirección o instrucción del proceso puede actuar oficiosamente.En efecto, el juez contencioso administrativo examina in limitis litis, es decir, sin citación del demandado o demandados, los presupuestos procesales y los requisitos de las demandas. Es decir que sin esperar defensas por parte del demandado, el juez contencioso administrativo puede limpiar el proceso eliminando demandas ilegales o no validas, de manera que pueden impedir el curso del proceso que en definitiva vayan a ser anulados.
Tienen un poder muy amplio de revisar los presupuestos procesales de las acciones y los requisitos de las demandas.
En comparación con los poderes del juez ordinario, es verdad que según el Código de Procedimiento Civil, el juez ordinario ahora en virtud de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, puede declarar inadmisible la demanda por tres motivos:
Cuando sea contraria al orden publico
Cuando sea contraria a las buenas costumbres, y
Cuando sea contraria a alguna disposición de la Ley.
En virtud de esto, ahora el juez civil ordinario tiene facilidad para no darle entrada a los proceso ilegales porque no se dan los presupuestos procesales o porque las demandas sean inadmisibles por contradecir el orden público o las buenas costumbres.
De manera que dentro de los poderes instructorios o de sustanciación, o probatorios de los jueces están:
En solicitar los expedientes administrativos en los juicios de nulidad
Solicita información de las autoridades en cualquier estado de la causa
Evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.
Igualmente dentro de estos poderes instructorios o de evacuación de oficio en alzada, los tribunales contencioso administrativos que conozcan de apelaciones tienen igual facultad para evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes según lo establece el artículo 165 de la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia.
Los poderes del Juez Contencioso Administrativo en materia de concentración y abreviación procesal, se encuentra la facultad de concentrar los procesos que conozcan según el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aun de oficio, los jueces pueden reducir los lapsos establecidos, cuando consideren de urgencia determinados procesos, en cuyo caso deben sentenciar sin más trámite y sin más formalidad, es decir, que pueden recortar los lapsos de promoción, de evacuación y los lapsos de sentencias.
También dentro de las facultades de concentración y abreviación procesal de los jueces contencioso administrativo cuando se trata de apelaciones relativas a medidas preventivas o procedimientos de consulta, en este caso el tribunal competente procede sumariamente, es decir, sin la audiencia de las partes a pronunciarse, sobre la apelación, sobre las medidas preventivas o sobre la consulta.
Finalmente en cuanto a los poderes de los jueces contencioso administrativos, el juez contencioso administrativo en Venezuela, tiene la facultad de dictar una medida preventiva, en los juicios de la medida de suspensión provisional de los actos cuya nulidad se pretenda
Esta medida permite al juez derogar provisionalmente el principio de la ejecución inmediata de los actos administrativos contenida en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el sentido de que por el hecho de introducir una demanda de nulidad pueden suspender los efectos de los actos o ejecuciones administrativas.